Estimadas familias;

Para vuestro conocimiento y difusión entre familias asociadas, hoy se ha publicado en BOJA la Orden de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúa su convocatoria en el año 2023.

Se trata de una convocatoria -en régimen de concurrencia no competitiva- que tiene por objeto la concesión de subvenciones dirigidas a personas físicas con discapacidad para facilitar y promover su autonomía mediante la dotación de herramientas, métodos y dispositivos que mejoren la accesibilidad, la calidad de vida y su inclusión social.

Los conceptos subvencionables, que son los siguientes:

1.       Equipamiento informático o tecnológico que dé respuesta a los déficits que conlleva la discapacidad valorada a las personas solicitantes, así como dispositivos y/o programas para apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y de estimulación y rehabilitación cognitiva.

2.       Aplicaciones informáticas que garanticen la interacción de las personas solicitantes con equipos informáticos o tecnológicos, con el objetivo de dar respuesta a sus necesidades educativas, formativas y de comunicación conforme a la discapacidad valorada, así como aquellos que permitan acceder o crear
entornos terapéuticos que fomenten la capacidad motora y mental conforme a la discapacidad valorada a los solicitantes (gafas de realidad virtual y dispositivos como Wii, Leap Motion, etc.).

3.       Dispositivos o elementos periféricos que faciliten el uso de los equipos y aplicaciones informáticas o tecnológicas conforme a la discapacidad valorada a las personas solicitantes.

4.       Soluciones de domótica para favorecer la autonomía en el hogar.

5.       Soluciones de accesibilidad en el hogar ( grúas móviles y de techo, salvaescaleras, camas eléctricas elevables en altura, butacas eléctricas multifunción…).

6.       Soluciones de movilidad urbana y/o funcionalidades no incluidas en el Catálogo General ortoprotésico del SAS (scooter) siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes, que deberá quedar acreditado en el Informe Técnico de Idoneidad al que se refiere el apartado 4 a)2º. 5 del cuadro resumen:

•         Incapacidad para la marcha independiente.

•         Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de scooter y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de otras personas.

7.       Adaptaciones de vehículos para personas con movilidad reducida, (rampa eléctrica, adaptación asiento vehículo para facilitar la transferencia, grúa para transporte silla de ruedas, adaptación mandos conducción vehículo, etc.).

Las solicitudes se podrán presentar, además de en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, preferentemente a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

También se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Saludos.